Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista contra el cual inicialmente interpusieron recurso de apelación restringida, a través de Auto Supremo 287/2016-RRC de 21 de abril, emitido por el Tribunal Supremo de justicia, debido a que la fundamentación de dicho Auto de Vista resultaba genérica, imprecisa y evasiva, nuevamente se incurre en el mismo error en el Auto de Vista 81/2016, al señalar en su considerando 3.1 que se pretendería la revalorización de la prueba, extremo que no es evidente, por cuanto, invocaron el art. 370 inc. 1) del CPP, que indica la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito establecido en el art. 332 del CP, en cuanto a las pruebas aportadas en el proceso que de una revisión y análisis integral generaban responsabilidad penal en los acusados. Al efecto, cita el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, transcribiendo parte de su contenido
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 11 de enero de “2016” las recurrentes, fueron notificadas con Auto de
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes, fueron notificadas con el Auto
- Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en
- signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por
- Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del
- Finalmente, se aclara que el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, no será considerado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
