Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se
Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se habría vulnerado el art. 172 del CPP, al interpretarse erróneamente, debido a la exclusión probatoria y falta de valoración de la prueba (la que describe) por parte del Tribunal inferior; y, no pidieron la revalorización de la prueba, sino que, solicitaron que ante la incorrecta valoración de la prueba, conforme a la normativa vigente se anule obrados hasta la injusta Sentencia y/o hasta el Auto de apertura de juicio oral. Adicionan que, al haber excluido la prueba de cargo (documental y testifical) el Tribunal de mérito y haber omitido valorarla, desconoció su valor para fundamentar racionalmente su fallo; por lo que, al no haber considerado de esa forma el Auto de Vista recurrido, que confirmó la Sentencia, contrarió los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 449/2007 de 12 de septiembre, 223/2007 de 28 de marzo y 438/2007 de 24 de agosto
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 11 de enero de “2016” las recurrentes, fueron notificadas con Auto de
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes, fueron notificadas con el Auto
- Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en
- signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por
- Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del
- Finalmente, se aclara que el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, no será considerado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
