Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba introducida a juicio y que fue defectuosamente valorada, habiéndose limitado los de alzada a indicar que no existe la posibilidad de “revalorizar la prueba”, extremo que no impetraron, sino que la prueba haya sido valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considerando todos los puntos contenidos en el acápite 2 de la impugnación, los que no fueron considerados por el Auto de Vista; en consecuencia, sobre este aspecto, el Auto de Vista recurrido omitió fallar, lo que contraviene el precedente contradictorio del Auto Supremo 223/2007 de 18 de marzo
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 11 de enero de “2016” las recurrentes, fueron notificadas con Auto de
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes, fueron notificadas con el Auto
- Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en
- signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por
- Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del
- Finalmente, se aclara que el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, no será considerado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
