Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en
Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en su primera parte, las recurrentes refieren, que el Tribunal de apelación nuevamente incurrió en una fundamentación genérica, imprecisa y evasiva, no obstante dicho defecto ya fue detectado por este Tribunal, a través del Auto de Supremo 287/2016-RRC de 21 de abril, que dejó sin efecto el primer Auto de Vista dictado en la presente causa, sin haber considerado que en la impugnación de alzada ellas no solicitaron la revalorización de la prueba como erróneamente sostiene el Tribunal de apelación, sino que denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito previsto en el art. 332 del CP, en relación a las pruebas aportadas en el proceso y que demostraron la responsabilidad de los acusados. Al respecto, invocan adicionalmente los Autos Supremos 449/2007 de 12 de septiembre, 223/2007 de 28 de marzo y 438/2007 de 24 de agosto, aseverando que dichas resoluciones establecen que la falta de fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, que si el Tribunal de apelación evidencia que ha habido una deficiente valoración de la prueba, debe anular la Sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio; y, que si dicho Tribunal comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, no es pertinente anular totalmente la Sentencia si no dictar una nueva Resolución, explicación que resulta suficiente para efectuar el análisis de fondo de la temática planteada referida específicamente a la falta de fundamentación debida y suficiente sobre el punto identificado del memorial de apelación restringida, conforme a lo solicitado en la impugnación de alzada; a cuyo efecto, también resulta suficiente la explicación otorgada con relación a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo 287/2016-RRC de 21 de abril pronunciado en la presente causa, resultando en esta parte admisible
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 11 de enero de “2016” las recurrentes, fueron notificadas con Auto de
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes, fueron notificadas con el Auto
- Con relación al único motivo identificado en el memorial de casación, en el que en
- signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por
- Con relación al a segunda parte de la impugnación, donde las recurrentes alegan contradicción del
- Finalmente, se aclara que el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, no será considerado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
