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6.- Señalan que el Auto de Vista debió identificar las fallas o las impericias de la Sentencia, que se basó en una defectuosa valoración de la prueba, tal como se acredita en el punto “V.MOTIVOS DE HECHO, FUNDAMENTO PROBATORIO, DESCRIPTIVO Y VALORATIVO DE LA SENTENCIA”. Refieren que de igual manera el Auto de Vista debió observar las reglas de la sana crítica, de las pruebas que no fueron legalmente valoradas por el Juez de mérito, como ser las pruebas signadas como PT-1, consistente en una nota dirigida al señor Eustaquio Huarca donde la supuesta víctima firma recibido el 14 de abril de 2011, la prueba literal de cargo codificada como PDC2, PDC10, consistentes en la tarjeta de propiedad 1303360, el Testimonio de fecha 12 de agosto de 1995 y el Folio Real 2.01.4.01.0019792 a nombre de los querellantes y el ciudadano Gregorio Navia, las pruebas PDC3, PDC4 y PDC6, consistentes en los planos realizados por los Arquitectos Marisol Macias y Walter Escobar, Certificación de planimetría sobre el inmueble, Formularios de pago de impuestos de las gestiones 2014, 2013, 2012, 2011 y 2004 a nombre de Eustaquio Huarca Huayhua, que acreditan que los querellantes tienen un derecho real constituido sobre el bien inmueble motivo de litigio, las declaraciones testificales de Eustaquio Huarca Huayhua y Freddy Choque, así como de José Carrasco Machicado de quien hace una relación incompleta de su declaración, Gastón Omonte de quien se evidencia respuestas inducidas; distorsiona las declaraciones de los testigos de descargo Elisa Escobar Mendoza, Dagoberto Condori Quispe. Las pruebas codificadas como PT5, PT8, PT18, a decir de los recurrentes, son documentos que no tienen nada que ver con el inmueble motivo de litigio; empero, el Juez de Sentencia otorgó valor a un folio real que no está adjunto en el proceso y que no corresponde al inmueble en conflicto. Las pruebas PT3 y PT4 consistentes en el certificado de matrimonio entre Raúl Vertiz Blanco y María Esther García y la Declaratoria de herederos, que según el Juez de Sentencia no guardan relación con los hechos que se juzgan, pero que a decir de los recurrentes establecían que al fallecimiento de su madre y esposa, los imputados adquirían la calidad de herederos de todos los bienes que hubiera obtenido la de cujus, entre ellos el bien inmueble, cuyo despojo se reclama; empero, el Juez de Sentencia sólo otorgó valor a todos los elementos de prueba del acusador, limitándose a hacer una relación general de las pruebas de descargo, sin otorgarles el valor correspondiente a cada una de ellas. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero, 214 de 28 de marzo de 2007, reiterando que el Auto de Vista no hizo siquiera mención a las pruebas establecidas en el recurso de apelación, vulnerando el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, la lógica, la experiencia y legalidad de las pruebas documentales y testificales agraviadas en la Sentencia
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
- Refieren que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto al no absolver de manera
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- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
- sino por el contrario la autoridad de instancia cumplió con el principio de razón suficiente
- Invocan también los Autos Supremos 017/2014-RRC de 24 de marzo, 30 de 26 de enero
- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
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- realizadas a la querella, a través del Auto de 27 de julio de 2016; sin
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
