Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 18/2017
Parte Acusadora: Eustaquio Huarca Huayhua y otra
Parte Imputada: Raúl Vertiz Blanco y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs. 286 a 308 vta., Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 95/2016 de 14 de julio de fs. 182 a 185 vta. y el Auto Complementario de 21 de octubre de 2016 a fs. 188, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eustaquio Huarca Huayhua y Hercilia Ramos de Huarca contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 18/2017
Parte Acusadora: Eustaquio Huarca Huayhua y otra
Parte Imputada: Raúl Vertiz Blanco y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs. 286 a 308 vta., Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 95/2016 de 14 de julio de fs. 182 a 185 vta. y el Auto Complementario de 21 de octubre de 2016 a fs. 188, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eustaquio Huarca Huayhua y Hercilia Ramos de Huarca contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
- Refieren que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto al no absolver de manera
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- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
- sino por el contrario la autoridad de instancia cumplió con el principio de razón suficiente
- Invocan también los Autos Supremos 017/2014-RRC de 24 de marzo, 30 de 26 de enero
- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
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- realizadas a la querella, a través del Auto de 27 de julio de 2016; sin
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
