Auto Supremo AS/0389/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, al respeto de los principios de legalidad, tipicidad e in dubio pro reo, por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado (incongruencia omisiva), es preciso aplicar los criterios de flexibilización descritos en el acápite anterior del presente Auto Supremo, en razón a haberse expresado los aspectos en los que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre cada una de las denuncias descritas en su apelación restringida, situación que ha provocado la confirmación de una sentencia condenatoria en su contra, sin que exista prueba suficiente y plena, menos que su conducta se adecue al delito perseguido por falta de elementos constitutivos del tipo; explicación que resulta suficiente para el análisis de fondo de la problemática, porque se proveyó los antecedentes de los hechos generadores del motivo, detallado la posible vulneración de derechos y la consecuencia dañosa que emerge de la Resolución carente de fundamento; aspectos que de ser evidentes, constituirían defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, a efectos de su verificación, de manera excepcional vía flexibilización, corresponde determinar su admisibilidad

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García, de fs. 286 a 308 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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