Auto Supremo AS/0389/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

realizadas a la querella, a través del Auto de 27 de julio de 2016; sin


8.- Afirman que el Auto de Vista omitió referirse a la vulneración del principio de in dubio pro reo invocado en el recurso de apelación restringida, incurriendo una vez más en falta de pronunciamiento, que deriva en defecto absoluto por incongruencia omisiva. Señalan que la insuficiencia e inexistencia de prueba plena, daba lugar a la duda razonable, situación que merecía la aplicación del principio in dubio pro reo. Transcriben parcialmente, los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28 de mayo, 0300/2012 de 23 de octubre, ambos referidos al principio supuestamente vulnerado.

9.- Denuncian que el Auto de Vista, aún de oficio, debió corregir los defectos absolutos advertidos en la Sentencia; sin embargo no realizó ni la revisión de los antecedentes del proceso y se limitó a repetir los mismos. Identifican como defecto absoluto de la Sentencia, la Defectuosa valoración de la prueba de a) las testificales de Eustaquio Huarca Huayhua, de quien no se consideran las contradicciones en las que incurre la supuesta víctima al señalar en la acusación y la querella, que volvió al terreno el año 2013 y en su declaración testifical afirmó que regresó el año 2015; la declaración de Mario Casa Gutiérrez, testigo que no conocía nada de los terrenos, que no pudo decir si los querellantes estaban en posesión del terreno y tampoco demuestran el despojo; las declaraciones de José Carrasco Machicado, Gastón Omonte Paqui y Freddy Choque Yapuchura; b) Refieren que las pruebas documentales de cargo no fueron publicadas ni puestas en conocimiento más que por la lectura que realizó el secretario del juzgado, quien se negó a entregarles de manera inmediata las fotocopias solicitadas, así como las grabaciones de la audiencia de juicio y que desaparecieron del cuaderno de acusación los certificados de antecedentes policiales y penales ofrecidos en calidad de prueba; c) Afirman que los acusadores no subsanaron las observaciones


realizadas a la querella, a través del Auto de 27 de julio de 2016; sin embargo, su querella fue admitida; d) Documental PDC2, PDC3, PDC4, PDC5, PDC6, PDC8, PDC9 Y PDC10, consistente en Tarjeta de Propiedad Computarizada 01303360, Testimonio de 12 de agosto de 1995, Folio Real 2.01.4.01.0019792, Formularios de pago de impuestos , Plano de lote de terreno, documentos que no corresponden al terreno en litigio; carta notariada con la que les amenazaron y pretendieron que se les pague un monto económico para no iniciar este proceso penal, Informe del Gobierno Municipal de El Alto, Memorial de actos preparatorios, Informe del registro del lugar de los hechos, Informe de Derechos Reales de El Alto de 28 de mayo de 2015 y Testimonio de Poder 1611/2013 de 5 de junio; e) Pruebas testificales y documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe que, a decir de los recurrentes, demostraron que siempre estuvieron en posesión del inmueble; pruebas signadas como PT-2, PT-3, PT-4, y de manera correlativa hasta la prueba PT-23, consistentes en, una Nota dirigida a Eustaquio Huarca Huayhua, en la que consta que los adjudicatarios no contaban con sus documentos al día, situación que fue aprovechada por los querellantes para exigir montos de dinero y ante la negativa iniciaron el presente proceso; Solicitud de pagos de inmueble dirigida al Director de Recaudaciones del G.M.E.A., Certificado de matrimonio, Testimonio 319/2015 de 15 de abril, de la protocolización de algunas piezas originales dentro del proceso civil voluntario sobre declaratoria de herederos, Acta de nombramiento de la Urbanización Villa Calama, Contrato de trabajo, Minuta de Compra venta de un lote de terreno entre Eustaquio Huarca y María Esther García, Informe de gestión de la junta vecinal de la Urbanización Calama de las gestiones 2002-2004, Certificaciones de la Junta vecinal de la Urbanización Calama de 23 de mayo de 2015 y 11 de noviembre de 2013 respectivamente, Placas fotográficas, Plano del lote de terreno otorgado por la H. Alcaldía de El Alto que demuestra el derecho propietario de los recurrentes, Pagos de impuestos, Facturas de agua potable y alcantarillado, Documentos de nueva numeración de inmueble, Comprobantes de pago del lote de terreno, y el Compromiso de presentación de plano sanitario ante SAMAPA; elementos probatorios en los que el Juez de mérito habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba, a decir de los recurrentes