sino por el contrario la autoridad de instancia cumplió con el principio de razón suficiente
3.- Alegan vulneración a los principios de tipicidad, legalidad y seguridad jurídica, por incurrir en falta de precisión sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal, errónea aplicación del art. 351 del CP, y contradicción con los Autos Supremos 166/2005 de 12 de mayo, 67/2006 de 27 de enero y 316/2006 de 28 de agosto. Refieren que el Auto de Vista repite la inobservancia de dicha vulneración, al no observar la subsunción del hecho al tipo penal y refrendar en el punto 3.3 que no existió transgresión del art. 351 del CP,
sino por el contrario la autoridad de instancia cumplió con el principio de razón suficiente en mérito a la prueba
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
- Refieren que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto al no absolver de manera
- 2
- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
- sino por el contrario la autoridad de instancia cumplió con el principio de razón suficiente
- Invocan también los Autos Supremos 017/2014-RRC de 24 de marzo, 30 de 26 de enero
- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
- 5
- 6
- 7
- realizadas a la querella, a través del Auto de 27 de julio de 2016; sin
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
