Auto Supremo AS/0389/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

El art


Asimismo los recurrentes proceden a transcribir parcialmente las doctrinas legales establecidas en los Autos Supremos, 272/2009 de 4 de mayo, 418/2006 de 10 de octubre, 128/2008 de 6 de marzo y 244/2007 de 7 de marzo, para concluir señalando que las resoluciones basadas en apreciaciones subjetivas e inexistentes tanto del Juez de Sentencia como del Tribunal de alzada, vulneran el principio de legalidad y el derecho constitucional a la seguridad jurídica, constituyéndose en defectos absolutos, cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que conlleva defecto insalvable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque genera incertidumbre a los imputados y atenta al debido proceso, proclamado en el art. 180 I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP