El art
Asimismo los recurrentes proceden a transcribir parcialmente las doctrinas legales establecidas en los Autos Supremos, 272/2009 de 4 de mayo, 418/2006 de 10 de octubre, 128/2008 de 6 de marzo y 244/2007 de 7 de marzo, para concluir señalando que las resoluciones basadas en apreciaciones subjetivas e inexistentes tanto del Juez de Sentencia como del Tribunal de alzada, vulneran el principio de legalidad y el derecho constitucional a la seguridad jurídica, constituyéndose en defectos absolutos, cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que conlleva defecto insalvable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque genera incertidumbre a los imputados y atenta al debido proceso, proclamado en el art. 180 I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
- Refieren que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto al no absolver de manera
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- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
- sino por el contrario la autoridad de instancia cumplió con el principio de razón suficiente
- Invocan también los Autos Supremos 017/2014-RRC de 24 de marzo, 30 de 26 de enero
- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
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- realizadas a la querella, a través del Auto de 27 de julio de 2016; sin
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
