De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2014 de 18 de diciembre (fs. 174 a 176 vta.), la Juez de Instrucción Mixto, Cautelar de Azurduy del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo procedimiento abreviado, declaró a Martha Sayago Chipana, culpable y autora de la comisión de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 223 y 358 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, y posteriormente concediendo el beneficio de perdón judicial, con costas
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Boris Yvan Rivas Porcel en su calidad de representante legal del
- c)Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente, que es posible comprobar que el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo denunciado, alega la recurrente, que no obstante haber hecho conocer su
- Determinación que apelada, mereció el Auto de Vista que ahora se impugna, el que hubiera
- Lo referido por la parte recurrente, permite concluir que existe una explicar clara y precisa
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se tiene que las mismas no fueron
- De otro lado, se denota que la recurrente también hace mención a los Autos Supremos
- En cuanto al segundo motivo, alega la recurrente que no obstante haber solicitado la celebración
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
