Auto Supremo AS/0394/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se tiene que las mismas no fueron


Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se tiene que las mismas no fueron citadas en calidad de precedentes contradictorios, sino como antecedentes para la denuncia efectuada, aludiendo que dicha jurisprudencia fue solicitada en alzada que sea cumplida, por tanto, no corresponde su análisis expreso en casación y menos su consideración en calidad de doctrina legal, puesto que, debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible