De otro lado, se denota que la recurrente también hace mención a los Autos Supremos
De otro lado, se denota que la recurrente también hace mención a los Autos Supremos 264 de 17 de noviembre de 2008, 317 de 1 de junio de 2003, “82 y 90 de 2003” y 202 de 16 de julio de 2013; aludiendo que los mismos hubieran sido invocados en apelación restringida; empero, dicha cita no resulta suficiente para su consideración en el fondo en el recurso de casación, puesto que, para ello se requiere que los mismos sean contrastados de manera concreta con el caso denunciado, demostrando la contradicción entre dichos precedentes con los argumentos del Auto de Vista impugnado, labor que no se cumplió en el caso de los fallos precitados, por lo tanto, éstos no serán considerados a tiempo del análisis de fondo
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Boris Yvan Rivas Porcel en su calidad de representante legal del
- c)Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente, que es posible comprobar que el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo denunciado, alega la recurrente, que no obstante haber hecho conocer su
- Determinación que apelada, mereció el Auto de Vista que ahora se impugna, el que hubiera
- Lo referido por la parte recurrente, permite concluir que existe una explicar clara y precisa
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se tiene que las mismas no fueron
- De otro lado, se denota que la recurrente también hace mención a los Autos Supremos
- En cuanto al segundo motivo, alega la recurrente que no obstante haber solicitado la celebración
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
