Determinación que apelada, mereció el Auto de Vista que ahora se impugna, el que hubiera
Determinación que apelada, mereció el Auto de Vista que ahora se impugna, el que hubiera confirmado la Sentencia limitándose a señalar que el juzgador valoró las pruebas según su conciencia y con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la sana crítica; y, que es facultad de dicha autoridad, disponer el beneficio del perdón judicial; ello, omitiendo pronunciarse sobre su oposición a la solicitud del Ministerio Público de tramitación de procedimiento abreviado, la que amparó en lo determinado por la SC 1075/2005-R de 12 de septiembre; así como, sobre su denuncia de omisión de valoración probatoria, como ser el informe jurídico MDCyT/DGAJ 127/14 de 17 de octubre de 2014 y el informe técnico MDCyT/VI/DGOATC/UMS 198/2014, presentados en calidad de elementos probatorios, de manera oportuna; lo que supuestamente, contrariaría lo establecido por el art. 410 de CPP, y los Autos Supremos 085/2013-RRC de 28 de marzo y 053/2014-RRC de 24 de febrero
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Boris Yvan Rivas Porcel en su calidad de representante legal del
- c)Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente, que es posible comprobar que el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo denunciado, alega la recurrente, que no obstante haber hecho conocer su
- Determinación que apelada, mereció el Auto de Vista que ahora se impugna, el que hubiera
- Lo referido por la parte recurrente, permite concluir que existe una explicar clara y precisa
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se tiene que las mismas no fueron
- De otro lado, se denota que la recurrente también hace mención a los Autos Supremos
- En cuanto al segundo motivo, alega la recurrente que no obstante haber solicitado la celebración
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
