El art
2)De otro lado, puntualiza que se solicitó audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, requerimiento que fue ignorado por la Sala Penal Primera, que no señaló audiencia para la producción de pruebas, tal como establece el art. 412 del CPP, situación que atenta la seguridad jurídica, la defensa y la garantía del debido proceso. Sobre el particular, cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos “82 y 90 de 2013”, “317 de junio de 2003”, cuya doctrina legal se referiría a la obligación que tienen los jueces y tribunales de fundamentar y motivar su resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta precisa a cada uno de los puntos impugnados, con argumentos específicos que tengan como efecto la seguridad jurídica de las partes.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Boris Yvan Rivas Porcel en su calidad de representante legal del
- c)Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente, que es posible comprobar que el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo denunciado, alega la recurrente, que no obstante haber hecho conocer su
- Determinación que apelada, mereció el Auto de Vista que ahora se impugna, el que hubiera
- Lo referido por la parte recurrente, permite concluir que existe una explicar clara y precisa
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se tiene que las mismas no fueron
- De otro lado, se denota que la recurrente también hace mención a los Autos Supremos
- En cuanto al segundo motivo, alega la recurrente que no obstante haber solicitado la celebración
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
