Auto Supremo AS/0435/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2017

Fecha: 02-May-2017

En el Auto Supremo Nº 573/2014 se ha señalado sobre la interrupción al término de

Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica de otra persona, entonces la usucapión no tendría objeto. Por la misma razón, la posesión pacífica no significa que ésta sea incontrovertida, ya que este requisito no se encuentra previsto en la norma. En otras palabras las discusiones que se susciten en relación a la titularidad de la propiedad, por ejemplo, no alteran el hecho pacífico de la posesión, incluso una acción reivindicatoria o cualquier otra acción de tutela de la posesión, lo que logran es interrumpir la usucapión, pero no eliminan la posesión pacifica ni la tornan violenta. Pacifica posesión no es sinónimo de no controversia, como erradamente se entiende, puede controvertirse sobre la validez de títulos, sobre el derecho de propiedad o incluso sobre la posesión misma y ello no significa que la posesión sea considerada violenta o no pacífica porque, como se señaló la pacífica posesión es aquella que se mantiene en ausencia de violencia, aspecto que así se entiende de manera uniforme por la doctrina especializada…”
III.2. Clases de interrupción del término de la prescripción.-
En el Auto Supremo Nº 573/2014 se ha señalado sobre la interrupción al término de la prescripción aplicable a los procesos de usucapión exponiendo lo siguiente: “En cuanto a la interrupción de la usucapión debemos mencionar que esta ópera por dos modos, la interrupción civil y la interrupción natural; la primera, referida a las causas que interrumpen la prescripción en general previstas por el art. 1503 y siguientes., del CC., y la segunda, cuando el poseedor es privado de la posesión del inmueble por más de un año, tiempo en que este tiene la posibilidad de interponer una de las acciones de defensa de la posesión