Auto Supremo AS/0435/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2017

Fecha: 02-May-2017

Sobre la crítica que la parte actora no hubiera cumplido con el presupuesto de la

Asimismo corresponde referirse a las literales de fs. 218 a 220, las mismas son repetitivas de las que cursan en fs. 64 a 65 y de fs. 160 que ya fueron analizados precedentemente.
Sobre la crítica que la parte actora no hubiera cumplido con el presupuesto de la posesión por el plazo de 10 años; solo es una alusión de parte de la recurrente olvidando que el Tribunal de alzada asumió criterio en base a medios de prueba, y esos elementos probatorios, son los que debían haberse desvirtuado mediante la acusación del error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; ahora el aspecto de que la actora no haya efectuado el pago de impuestos, no es un óbice para denegar la usucapión, lo propio ocurre con la situación de parentesco, tampoco es óbice para considerar la usucapión, salvo el caso de que se haya generado actos de tolerancia, empero para este último se debe acreditar la autorización de parte del titular respecto a la persona a quien otorga la posesión material del predio por una situación de solidaridad y/o familiaridad, que no acontece en el caso presente, pese de existir la situación de parentesco conforme a las literales de fs. 100 a 109 y de fs. 180 a 182, no consta que la recurrente hubiera autorizado la posesión del predio a la usucapiente