Sobre la crítica que la parte actora no hubiera cumplido con el presupuesto de la
Asimismo corresponde referirse a las literales de fs. 218 a 220, las mismas son repetitivas de las que cursan en fs. 64 a 65 y de fs. 160 que ya fueron analizados precedentemente.
Sobre la crítica que la parte actora no hubiera cumplido con el presupuesto de la posesión por el plazo de 10 años; solo es una alusión de parte de la recurrente olvidando que el Tribunal de alzada asumió criterio en base a medios de prueba, y esos elementos probatorios, son los que debían haberse desvirtuado mediante la acusación del error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; ahora el aspecto de que la actora no haya efectuado el pago de impuestos, no es un óbice para denegar la usucapión, lo propio ocurre con la situación de parentesco, tampoco es óbice para considerar la usucapión, salvo el caso de que se haya generado actos de tolerancia, empero para este último se debe acreditar la autorización de parte del titular respecto a la persona a quien otorga la posesión material del predio por una situación de solidaridad y/o familiaridad, que no acontece en el caso presente, pese de existir la situación de parentesco conforme a las literales de fs. 100 a 109 y de fs. 180 a 182, no consta que la recurrente hubiera autorizado la posesión del predio a la usucapiente
Sobre la crítica que la parte actora no hubiera cumplido con el presupuesto de la posesión por el plazo de 10 años; solo es una alusión de parte de la recurrente olvidando que el Tribunal de alzada asumió criterio en base a medios de prueba, y esos elementos probatorios, son los que debían haberse desvirtuado mediante la acusación del error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; ahora el aspecto de que la actora no haya efectuado el pago de impuestos, no es un óbice para denegar la usucapión, lo propio ocurre con la situación de parentesco, tampoco es óbice para considerar la usucapión, salvo el caso de que se haya generado actos de tolerancia, empero para este último se debe acreditar la autorización de parte del titular respecto a la persona a quien otorga la posesión material del predio por una situación de solidaridad y/o familiaridad, que no acontece en el caso presente, pese de existir la situación de parentesco conforme a las literales de fs. 100 a 109 y de fs. 180 a 182, no consta que la recurrente hubiera autorizado la posesión del predio a la usucapiente
- Partes: Raquel Cruz Herrera. c/ Griselda Velásquez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución toma como fundamento el certificado de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Describe el folio 158 aduciendo que se trata de un acto de posesión y disposición
- Refiere que la documental de fs
- Refiere que el segundo presupuesto del art
- Refiere que el Auto de Vista contraviene el art
- También refiere los anuncios de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2)La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- En el Auto Supremo Nº 573/2014 se ha señalado sobre la interrupción al término de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la descripción de la literal de fs
- Sobre la literal de fs
- En cuanto a los anuncios de periódico de fs
- Sobre la crítica que la parte actora no hubiera cumplido con el presupuesto de la
- En cuanto a la cita del art
- Sobre la aseveración de que la prueba testifical cede ante la prueba documental, corresponde señalar
- En base a lo expuesto se concluye que no existe vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
