III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1. los requisitos de la usucapión.-
En el Auto Supremo Nº 142 de 06 de marzo de 2015 se ha señala sobre los requisitos de la usucapión, exponiendo lo siguiente: “1.1.De inicio corresponde señalar que el art. 138 del Código Civil refiere que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Respecto a lo anterior la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar qué debe entenderse por posesión y los elementos que esta debe reunir, es decir el ánimus y el corpus, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica
III.1. los requisitos de la usucapión.-
En el Auto Supremo Nº 142 de 06 de marzo de 2015 se ha señala sobre los requisitos de la usucapión, exponiendo lo siguiente: “1.1.De inicio corresponde señalar que el art. 138 del Código Civil refiere que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Respecto a lo anterior la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar qué debe entenderse por posesión y los elementos que esta debe reunir, es decir el ánimus y el corpus, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica
- Partes: Raquel Cruz Herrera. c/ Griselda Velásquez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución toma como fundamento el certificado de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Describe el folio 158 aduciendo que se trata de un acto de posesión y disposición
- Refiere que la documental de fs
- Refiere que el segundo presupuesto del art
- Refiere que el Auto de Vista contraviene el art
- También refiere los anuncios de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2)La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- En el Auto Supremo Nº 573/2014 se ha señalado sobre la interrupción al término de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la descripción de la literal de fs
- Sobre la literal de fs
- En cuanto a los anuncios de periódico de fs
- Sobre la crítica que la parte actora no hubiera cumplido con el presupuesto de la
- En cuanto a la cita del art
- Sobre la aseveración de que la prueba testifical cede ante la prueba documental, corresponde señalar
- En base a lo expuesto se concluye que no existe vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
