I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 372 a 375 vta., interpuesto por Griselda Velásquez contra el Auto de Vista Nº 08/2016 de fecha 14 de enero de 2016 que cursa de fs. 363 a 367 pronunciado por Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de usucapión seguido por Raquel Cruz Herrera en contra de la recurrente, la concesión de fs. 388 y vta., la admisión de fs. 403 a 404, los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija pronuncia la Sentencia Nº 31/2015 de 21 de mayo que cursa de fs. 324 a 329 vta., declarando improbada la demanda de fs. 44, 52, 60 y 62; probada la demanda reconvencional de reivindicación sostenida a fs. 183 a 186 complementada a fs. 188 disponiendo que la actora restituya el inmueble objeto de Litis en el plazo de 20 días, bajo alternativa de desapoderamiento, asimismo refiere que se reserva para la vía a la parte perdidosa para la reparación o indemnización por las mejoras útiles y necesarias efectuadas en el bien inmueble
- Partes: Raquel Cruz Herrera. c/ Griselda Velásquez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución toma como fundamento el certificado de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Describe el folio 158 aduciendo que se trata de un acto de posesión y disposición
- Refiere que la documental de fs
- Refiere que el segundo presupuesto del art
- Refiere que el Auto de Vista contraviene el art
- También refiere los anuncios de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2)La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- En el Auto Supremo Nº 573/2014 se ha señalado sobre la interrupción al término de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la descripción de la literal de fs
- Sobre la literal de fs
- En cuanto a los anuncios de periódico de fs
- Sobre la crítica que la parte actora no hubiera cumplido con el presupuesto de la
- En cuanto a la cita del art
- Sobre la aseveración de que la prueba testifical cede ante la prueba documental, corresponde señalar
- En base a lo expuesto se concluye que no existe vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
