POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 372 a 375 vta., interpuesto por Griselda Velásquez contra el Auto de Vista Nº 08/2016 de fecha 14 de enero de 2016 que cursa de fs. 363 a 367 pronunciado por Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas ni costos por no haber contestado el recurso
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 372 a 375 vta., interpuesto por Griselda Velásquez contra el Auto de Vista Nº 08/2016 de fecha 14 de enero de 2016 que cursa de fs. 363 a 367 pronunciado por Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas ni costos por no haber contestado el recurso
- Partes: Raquel Cruz Herrera. c/ Griselda Velásquez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución toma como fundamento el certificado de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Describe el folio 158 aduciendo que se trata de un acto de posesión y disposición
- Refiere que la documental de fs
- Refiere que el segundo presupuesto del art
- Refiere que el Auto de Vista contraviene el art
- También refiere los anuncios de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2)La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- En el Auto Supremo Nº 573/2014 se ha señalado sobre la interrupción al término de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la descripción de la literal de fs
- Sobre la literal de fs
- En cuanto a los anuncios de periódico de fs
- Sobre la crítica que la parte actora no hubiera cumplido con el presupuesto de la
- En cuanto a la cita del art
- Sobre la aseveración de que la prueba testifical cede ante la prueba documental, corresponde señalar
- En base a lo expuesto se concluye que no existe vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
