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    Auto Supremo AS/0438/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0438/2017

    Fecha: 02-May-2017

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    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Chuquisaca
    • II.1. En la forma
    • La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en
    • III.1. Sobre la nulidad procesal
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
    • Luego, por escrito de fs
    • Posteriormente, Víctor Anibarro Chintari, por memorial de fs
    • De la relación precedentemente efectuada se conoce que la personería de los supuestos directivos y
    • De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa
    • IV
    • Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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