Auto Supremo AS/0438/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2017

Fecha: 02-May-2017

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por otra parte, si bien el art. 222 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia, empero dicha procedencia está sujeta a la condición de que se demuestre documentalmente su calidad de interesado y la afectación de su patrimonio, extremos estos que conforme se desarrolló precedentemente no han sido acreditados debidamente en el caso de autos, lo que hace infundado su denuncia.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 380 a 382 vta., interpuesto por Víctor Anibarro Chintari, refiriendo que lo hace en representación de Barrio Villa Marlecita, contra el Auto de Vista Nº 095/2016 de 06 de abril cursante a fs. 371 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase