Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por otra parte, si bien el art. 222 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia, empero dicha procedencia está sujeta a la condición de que se demuestre documentalmente su calidad de interesado y la afectación de su patrimonio, extremos estos que conforme se desarrolló precedentemente no han sido acreditados debidamente en el caso de autos, lo que hace infundado su denuncia.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 380 a 382 vta., interpuesto por Víctor Anibarro Chintari, refiriendo que lo hace en representación de Barrio Villa Marlecita, contra el Auto de Vista Nº 095/2016 de 06 de abril cursante a fs. 371 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 380 a 382 vta., interpuesto por Víctor Anibarro Chintari, refiriendo que lo hace en representación de Barrio Villa Marlecita, contra el Auto de Vista Nº 095/2016 de 06 de abril cursante a fs. 371 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
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- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Luego, por escrito de fs
- Posteriormente, Víctor Anibarro Chintari, por memorial de fs
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la personería de los supuestos directivos y
- De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa
- IV
- Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
