Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Luego, por escrito de fs
- Posteriormente, Víctor Anibarro Chintari, por memorial de fs
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la personería de los supuestos directivos y
- De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa
- IV
- Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
