Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0438/2017
Fecha: 02-May-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Chuquisaca
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II.1. En la forma
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La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en
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III.1. Sobre la nulidad procesal
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A
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En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
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Luego, por escrito de fs
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Posteriormente, Víctor Anibarro Chintari, por memorial de fs
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De la relación precedentemente efectuada se conoce que la personería de los supuestos directivos y
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De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa
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IV
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Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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