La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en
II.1.2. Denuncia errónea aplicación del art. 60 del CPC., y violación del art. 222 del CPC, refiere que esta norma le da la potestad de actuar, porque la ley dice admitida la personalidad, la ley no dice cuando la personalidad no sea admitida se deberá negar todo pedido, por lo que la autoridad jurisdiccional aceptó su personería y tramitó el recurso de apelación conforme a procedimiento, el error de derecho se encuentra en que las autoridades sostienen que el recurso se planteó con falta de personería de quien apeló del fallo en primera instancia, sin previa aceptación y que no existe en la figura jurídica legal personería para apelar en nuestro ordenamiento jurídico, aunque fuese cierto lo mencionado de la falta de admisión de personería, que en los hechos no es así, nuestra normativa jurídica reconoce el derecho extensivo de la apelación conforme al art. 222 del CPC., de ahí que el recurso de apelación no necesariamente tiene que estar aceptada la personería, sino que está abierta para cualquier interesado que se vea en perjuicio, en el presente caso la persona apelante es uno de los sujetos procesales que sufrió agravio desde el principio, por tanto no se le puede negar jamás el derecho al recurso de apelación como ha pasado en el presente caso.
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado o en su defecto anular obrados hasta el vicio más antiguo.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en la obligación de acompañar la documentación que acredite su representatividad en lugar del presidente, al no hacerlo así, sin acreditar su legitimación, no podían alzarse en apelación, menos ahora en casación, de consiguiente el recurso ha sido interpuesto por quien carece de personería, por tanto corresponde declarar su improcedencia
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado o en su defecto anular obrados hasta el vicio más antiguo.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en la obligación de acompañar la documentación que acredite su representatividad en lugar del presidente, al no hacerlo así, sin acreditar su legitimación, no podían alzarse en apelación, menos ahora en casación, de consiguiente el recurso ha sido interpuesto por quien carece de personería, por tanto corresponde declarar su improcedencia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Luego, por escrito de fs
- Posteriormente, Víctor Anibarro Chintari, por memorial de fs
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la personería de los supuestos directivos y
- De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa
- IV
- Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
