Auto Supremo AS/0438/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2017

Fecha: 02-May-2017

La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en

II.1.2. Denuncia errónea aplicación del art. 60 del CPC., y violación del art. 222 del CPC, refiere que esta norma le da la potestad de actuar, porque la ley dice admitida la personalidad, la ley no dice cuando la personalidad no sea admitida se deberá negar todo pedido, por lo que la autoridad jurisdiccional aceptó su personería y tramitó el recurso de apelación conforme a procedimiento, el error de derecho se encuentra en que las autoridades sostienen que el recurso se planteó con falta de personería de quien apeló del fallo en primera instancia, sin previa aceptación y que no existe en la figura jurídica legal personería para apelar en nuestro ordenamiento jurídico, aunque fuese cierto lo mencionado de la falta de admisión de personería, que en los hechos no es así, nuestra normativa jurídica reconoce el derecho extensivo de la apelación conforme al art. 222 del CPC., de ahí que el recurso de apelación no necesariamente tiene que estar aceptada la personería, sino que está abierta para cualquier interesado que se vea en perjuicio, en el presente caso la persona apelante es uno de los sujetos procesales que sufrió agravio desde el principio, por tanto no se le puede negar jamás el derecho al recurso de apelación como ha pasado en el presente caso.
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado o en su defecto anular obrados hasta el vicio más antiguo.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en la obligación de acompañar la documentación que acredite su representatividad en lugar del presidente, al no hacerlo así, sin acreditar su legitimación, no podían alzarse en apelación, menos ahora en casación, de consiguiente el recurso ha sido interpuesto por quien carece de personería, por tanto corresponde declarar su improcedencia