Auto Supremo AS/0438/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2017

Fecha: 02-May-2017

Luego, por escrito de fs

De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs. 135 y vta., Germán Hermosillas, Gregorio Puma, Agustina Parada, Adalberto Anibarro, solicitan se admita su apersonamiento al presente caso, manifestando que de los antecedentes del proceso se tiene demostrado que son miembros de la dirigencia del Barrio Villa Marlecita, el primero como Vicepresidente, el segundo secretario de participación, el tercero vocal uno, solicitando además la suspensión de audiencia de conciliación y cesación de representación, a lo que el Juez inferior providenció: “Con carácter previo los impetrantes deberán presentar fotocopias de sus cédulas de identidad a efectos de acreditar su personería como Miembros de la Junta Vecinal de “Villa Marlecita” de ésta ciudad, que luego se dispondrá lo pertinente”.
Seguidamente, por memorial de fs. 188 y vta., Germán Hermosillas, Esteban Bruno Ramírez, Adalberto Anibarro, Lorenza Campos Merma, Leonardo Aguilar Mamani y María Paulina Salazar Bautista, reiteran se admita su apersonamiento al presente caso de autos, solicitando respuesta a su memorial de fs. 135 y suspensión de audiencia, escrito que mereció la providencia de fs. 189 donde el A quo dispone traslado a las partes, contestando el demandado por memorial de fs. 194 y vta., de manera negativa y rechazando su personería, lo que mereció la providencia de fs. 195 que en lo principal da por contestado el memorial presentado a fs. 188 de obrados, con noticia adversa.
Luego, por escrito de fs. 203 a 206, Víctor Anibarro Chintari adjuntando poder conferido por los directivos de la Junta Vecinal “Villa Marlecita, refiere apersonarse al presente caso de autos e incidenta recusación y nulidad de obrados, escrito que mereció la providencia de fs. 206 vta., donde el A quo con carácter previo dispone que el impetrante deberá acreditar su personería, una vez que los suscribientes del memorial saliente a fs. 188 ni siquiera fueron reconocidos en cuanto a su legal apersonamiento