Luego, por escrito de fs
De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs. 135 y vta., Germán Hermosillas, Gregorio Puma, Agustina Parada, Adalberto Anibarro, solicitan se admita su apersonamiento al presente caso, manifestando que de los antecedentes del proceso se tiene demostrado que son miembros de la dirigencia del Barrio Villa Marlecita, el primero como Vicepresidente, el segundo secretario de participación, el tercero vocal uno, solicitando además la suspensión de audiencia de conciliación y cesación de representación, a lo que el Juez inferior providenció: “Con carácter previo los impetrantes deberán presentar fotocopias de sus cédulas de identidad a efectos de acreditar su personería como Miembros de la Junta Vecinal de “Villa Marlecita” de ésta ciudad, que luego se dispondrá lo pertinente”.
Seguidamente, por memorial de fs. 188 y vta., Germán Hermosillas, Esteban Bruno Ramírez, Adalberto Anibarro, Lorenza Campos Merma, Leonardo Aguilar Mamani y María Paulina Salazar Bautista, reiteran se admita su apersonamiento al presente caso de autos, solicitando respuesta a su memorial de fs. 135 y suspensión de audiencia, escrito que mereció la providencia de fs. 189 donde el A quo dispone traslado a las partes, contestando el demandado por memorial de fs. 194 y vta., de manera negativa y rechazando su personería, lo que mereció la providencia de fs. 195 que en lo principal da por contestado el memorial presentado a fs. 188 de obrados, con noticia adversa.
Luego, por escrito de fs. 203 a 206, Víctor Anibarro Chintari adjuntando poder conferido por los directivos de la Junta Vecinal “Villa Marlecita, refiere apersonarse al presente caso de autos e incidenta recusación y nulidad de obrados, escrito que mereció la providencia de fs. 206 vta., donde el A quo con carácter previo dispone que el impetrante deberá acreditar su personería, una vez que los suscribientes del memorial saliente a fs. 188 ni siquiera fueron reconocidos en cuanto a su legal apersonamiento
Seguidamente, por memorial de fs. 188 y vta., Germán Hermosillas, Esteban Bruno Ramírez, Adalberto Anibarro, Lorenza Campos Merma, Leonardo Aguilar Mamani y María Paulina Salazar Bautista, reiteran se admita su apersonamiento al presente caso de autos, solicitando respuesta a su memorial de fs. 135 y suspensión de audiencia, escrito que mereció la providencia de fs. 189 donde el A quo dispone traslado a las partes, contestando el demandado por memorial de fs. 194 y vta., de manera negativa y rechazando su personería, lo que mereció la providencia de fs. 195 que en lo principal da por contestado el memorial presentado a fs. 188 de obrados, con noticia adversa.
Luego, por escrito de fs. 203 a 206, Víctor Anibarro Chintari adjuntando poder conferido por los directivos de la Junta Vecinal “Villa Marlecita, refiere apersonarse al presente caso de autos e incidenta recusación y nulidad de obrados, escrito que mereció la providencia de fs. 206 vta., donde el A quo con carácter previo dispone que el impetrante deberá acreditar su personería, una vez que los suscribientes del memorial saliente a fs. 188 ni siquiera fueron reconocidos en cuanto a su legal apersonamiento
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Luego, por escrito de fs
- Posteriormente, Víctor Anibarro Chintari, por memorial de fs
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la personería de los supuestos directivos y
- De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa
- IV
- Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
