Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido
Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido el recurso de apelación, sin advertir las observaciones que hubo efectuado el titular del despacho judicial, porque en la causa no se ha admitido legalmente la personería del presunto representante, extremos estos que impedían al ahora recurrente interponer el recurso de apelación, porque no cuenta con personería y menos con representación legítima; a esto se debe añadir, que en el caso de autos no se evidencia constancia alguna de que los afiliados y beneficiarios que componen la Junta Vecinal “Villa Marlecita”, en estricta observancia y cumplimiento de sus estatutos y reglamentos, en reunión ordinaria o extraordinaria convocada para el efecto, hayan resuelto otorgar poder a los directivos o al ahora recurrente para efectos de interponer el recurso de apelación o casación en el presente proceso de usucapión, tampoco se encuentra acreditada que la directiva esté facultada para tal efecto
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Luego, por escrito de fs
- Posteriormente, Víctor Anibarro Chintari, por memorial de fs
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la personería de los supuestos directivos y
- De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa
- IV
- Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
