Auto Supremo AS/0438/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2017

Fecha: 02-May-2017

Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido

Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido el recurso de apelación, sin advertir las observaciones que hubo efectuado el titular del despacho judicial, porque en la causa no se ha admitido legalmente la personería del presunto representante, extremos estos que impedían al ahora recurrente interponer el recurso de apelación, porque no cuenta con personería y menos con representación legítima; a esto se debe añadir, que en el caso de autos no se evidencia constancia alguna de que los afiliados y beneficiarios que componen la Junta Vecinal “Villa Marlecita”, en estricta observancia y cumplimiento de sus estatutos y reglamentos, en reunión ordinaria o extraordinaria convocada para el efecto, hayan resuelto otorgar poder a los directivos o al ahora recurrente para efectos de interponer el recurso de apelación o casación en el presente proceso de usucapión, tampoco se encuentra acreditada que la directiva esté facultada para tal efecto