De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa
De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa Marlecita, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, empero la concesión se ha efectuado sin verificar los antecedentes de la presente causa, porque de los mismos se hubiera evidenciado que la personería de los presuntos directivos no se encontraba acreditada menos la representación del ahora recurrente, de consiguiente al no estar debidamente acreditada la personería de la parte recurrente, legalmente no existía el recurso de apelación, por lo que el Ad quem correctamente ha anulado el Auto de concesión de la alzada, lo que hace infundado su reclamo
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En la forma
- La recurrida refiere que el pretendido apoderado y poderconferentes del barrio Villa Marlecita, estaban en
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Luego, por escrito de fs
- Posteriormente, Víctor Anibarro Chintari, por memorial de fs
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la personería de los supuestos directivos y
- De ese antecedente, se puede concluir que Víctor Anibarro Chintari aduciendo representación del barrio Villa
- IV
- Como se ha referido precedentemente, la Juez de primera instancia (en suplencia legal) ha concedido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
