De la relación precedentemente efectuada se infiere que la parte ahora recurrente tenía pleno conocimiento
De la relación precedentemente efectuada se infiere que la parte ahora recurrente tenía pleno conocimiento del estado de titularidad y de posesión del referido vehículo, y a pesar de ello, dentro el marco de la libertad contractual que prima en los contratos civiles, acudió libremente a suscribir el referido documento, que en definitiva se constituye en un contrato privado reconocido de venta de vehículo a cuotas, y no en un contrato definitivo de venta como pretende hacer entender el actor
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de obrados se evidencia que no existe respuesta al recurso de casación,
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no implicará
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- El art
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- IV
- Del contrato referido, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la relación precedentemente efectuada se infiere que la parte ahora recurrente tenía pleno conocimiento
- En el caso de autos, conforme se ha analizado supra, en el contrato de referencia,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
