La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
III.3.- En relación a la congruencia de las resoluciones.-
La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014
La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de obrados se evidencia que no existe respuesta al recurso de casación,
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no implicará
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- El art
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- IV
- Del contrato referido, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la relación precedentemente efectuada se infiere que la parte ahora recurrente tenía pleno conocimiento
- En el caso de autos, conforme se ha analizado supra, en el contrato de referencia,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
