De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha dado una respuesta integral al recurso de apelación, y sobre el punto cuatro extrañado, donde el entonces impugnante ha denunciado que la causa y el motivo que generaron el documento de 15 de octubre de 1999 son ilícitos por ser contrarios al orden público y a las buenas costumbres, sobre esta denuncia el Tribunal de segunda instancia ha concretado: “…en lo que respecta a la errónea valoración del contrato catalogado como simple compromiso de venta, ilegal motivación al declarar que el objeto fuese lícito, de forma clara y precisa el A quo en su Sentencia –Considerando III refiere también que: “…de la revisión del documento de fecha 15 de octubre de 1999, se colige que existe un objeto posible, lícito y determinado, que constituye la creación de la obligación, es decir la operación jurídica que las partes realizaron con la compra-venta del vehículo, habiendo entregado el comprador en posesión el vehículo a partir del 15 de octubre de 1999. La causa del contrato es la razón, el motivo o los motivos, que han determinado a cada uno de los contratantes a concluir el contrato, en el caso de contrato de compra-venta, la causa para el vendedor es el precio y para el comprador la cosa, existiendo contraprestaciones recíprocas, intereses recíprocos entre las partes, al haberse entregado un camión y a cambio un monto de dinero; aclarándose que la satisfacción del precio y la entrega de la cosa, constituyen la causa lícita del contrato…”. Absolviendo de esta manera el Ad quem y conforme a su criterio el agravio interpuesto en apelación, de consiguiente no es evidente su denuncia de falta de pronunciamiento
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de obrados se evidencia que no existe respuesta al recurso de casación,
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no implicará
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- El art
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- IV
- Del contrato referido, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la relación precedentemente efectuada se infiere que la parte ahora recurrente tenía pleno conocimiento
- En el caso de autos, conforme se ha analizado supra, en el contrato de referencia,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
