De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma.-
II.1.1.- Acusa infracción del art. 115 del CPE; puesto que el Auto de Vista ha omitido una fundamentación sobre el punto elemental de los agravios que se cita en el punto 4 del memorial de apelación de fs. 209 a 214 y que se refiere a una venta “estelionataria”, criterio sostenido en la demanda y que no ha valorado la sentencia al omitir considerar que la venta la han efectuado personas que no tienen el derecho propietario conforme a las normas que regulan la venta de vehículos y que hubiesen dispuesto un vehículo ajeno, siendo el garante el que tiene a su nombre el registro del vehículo y quien luego haciendo justicia directa se apoderó del vehículo que no se encuentra en su poder.
II.1.2.- Denuncia que el Auto de Vista vulnera el sentido de congruencia y no contiene motivación de derecho conculcando el art. 115 de la CPE, al no contener una motivación de derecho ni congruencia en lo que valora y al final solamente copia parte de la sentencia sin establecer que el fallo fuese correcto o incorrecto al respecto, no siendo suficiente que se copie una parte de la sentencia y no se fundamente el motivo o razón legal por el que se confirma esa parte de la sentencia
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma.-
II.1.1.- Acusa infracción del art. 115 del CPE; puesto que el Auto de Vista ha omitido una fundamentación sobre el punto elemental de los agravios que se cita en el punto 4 del memorial de apelación de fs. 209 a 214 y que se refiere a una venta “estelionataria”, criterio sostenido en la demanda y que no ha valorado la sentencia al omitir considerar que la venta la han efectuado personas que no tienen el derecho propietario conforme a las normas que regulan la venta de vehículos y que hubiesen dispuesto un vehículo ajeno, siendo el garante el que tiene a su nombre el registro del vehículo y quien luego haciendo justicia directa se apoderó del vehículo que no se encuentra en su poder.
II.1.2.- Denuncia que el Auto de Vista vulnera el sentido de congruencia y no contiene motivación de derecho conculcando el art. 115 de la CPE, al no contener una motivación de derecho ni congruencia en lo que valora y al final solamente copia parte de la sentencia sin establecer que el fallo fuese correcto o incorrecto al respecto, no siendo suficiente que se copie una parte de la sentencia y no se fundamente el motivo o razón legal por el que se confirma esa parte de la sentencia
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de obrados se evidencia que no existe respuesta al recurso de casación,
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no implicará
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- El art
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- IV
- Del contrato referido, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la relación precedentemente efectuada se infiere que la parte ahora recurrente tenía pleno conocimiento
- En el caso de autos, conforme se ha analizado supra, en el contrato de referencia,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
