Auto Supremo AS/0488/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2017

Fecha: 15-May-2017

En el caso de autos, conforme se ha analizado supra, en el contrato de referencia,

En ese antecedente la causa para el vendedor ha sido la satisfacción del precio y para el comprador la entrega de la cosa, causa que se constituye en lícita en el contrato analizado, porque el vehículo ha sido entregado al comprador en la fecha de su suscripción (15 de octubre de 1999), sin embargo este último no ha cumplido con el pago total de las cuotas a los vendedores.
Ahora bien, los contratos en general (incluidos los de transferencia de vehículos) pueden ser objeto de nulidad por las causales establecidas en los incisos 1) al 5) del art. 549 del Código Civil, aperturando el último inciso la nulidad para “los demás casos determinados por ley”. Empero en la especie, no ha acreditado las causales de nulidad que invoca en su demanda. Asimismo, los arts. 554 y 555 del Código Civil a que hace mención en la presente denuncia, se refieren a la anulabilidad del contrato, por lo mismo, no son aplicables al caso de autos porque en la presente causa se ha debatido la nulidad del contrato y no su anulabilidad.
IV.2.2.- Respecto a su denuncia de que el Auto de Vista contiene violación de las normas de Tránsito conformadas por los arts. 121 del Código de Tránsito y arts. 329 y 372 de su Reglamento con relación a los arts. 199 y 337 del Código Penal y art. 549 incs. 2), 3) y 5) del Código Civil
En el caso de autos, conforme se ha analizado supra, en el contrato de referencia, los vendedores han hecho constar que el carnet de propiedad se encontraba a nombre del anterior propietario (Santiago Tórrez San Miguel), lo que ha sido consentido por el ahora recurrente, es más este confiesa en su demanda que una vez que de su parte efectúe el último pago de las cuotas pactadas, los vendedores se comprometían a hacer suscribir la correspondiente Minuta definitiva de dominio a su favor, pago último que no ha cumplido el comprador, por lo que no se ha suscrito la minuta definitiva de venta, lo que no ha permitido cumplir con las formalidades de la transferencia y su posterior registro (lo que corresponde a una acción por resolución de contrato y no por nulidad); sin embargo, y como se ha examinado precedentemente, el vehículo objeto de venta en el marco de la buena fe que debe primar en todo contrato, ha sido entregado al comprador en la fecha de suscripción del contrato de venta a cuotas. Lo que desvirtúa los fundamentos de su denuncia y las causales de nulidad en que funda su denuncia. Por otra parte, y conforme a lo examinado precedentemente, no se hacen aplicables al presente caso de autos los arts.p 121 del Código de Tránsito y los arts. 329 y 372 de su Reglamento, menos los arts. 199 y 337 del Código Penal, estos últimos porque el presente proceso no corresponde a una causa penal. Lo que hace infundado su denuncia