Del contrato referido, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
De la revisión del “contrato privado de transferencia de vehículo” de fecha 15 de octubre de 1999 de fs. 1 a 3, reconocido en la misma fecha, se conoce que los vendedores Yolanda Gladiz Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, en la cláusula primera de dicho documento hacen constar que son absolutos propietarios del vehículo objeto de litigio, asimismo, que el carnet de propiedad Nº 000266 se encuentra a nombre de su anterior propietario el señor Santiago Tórrez San Miguel; en la cláusula segunda acuerdan que los vendedores por así convenir a sus intereses, ceden, venden y transfieren a perpetuidad el referido vehículo descrito en la cláusula primera en favor de Benigno Gabriel Janco por la suma libremente convenida entre partes de $us. 30.000, suma de dinero que los vendedores declaran recibir en la siguiente forma: 1) A momento de suscribir el presente documento privado de transferencia la suma de $us. 10.000 a su entera satisfacción, 2) El saldo de los $us. 20.000 serán cancelados impostergablemente en el lapso de 18 meses, en cuotas mensuales, concretamente de acuerdo al cronograma de pagos realizados por el Banco de la Unión el mismo que formará parte del contrato; en su cláusula tercera “Se hace constar expresamente que a la cancelación total de los $us. 20.000 nosotros los vendedores nos comprometemos y obligamos a ser suscribir la correspondiente Minuta de dominio en favor del comprador”; en la cláusula quinta se imprime expresamente que para el cumplimiento del presente contrato y en especial preservando el cumplimiento de la obligación, el señor Santiago Tórrez San Miguel, se constituye en garante solidario y mancomunado y garantiza el fiel cumplimiento del contrato con todos sus bienes habidos y por haber; en su cláusula sexta se hace constar que en caso de que el comprador incumpla en las condiciones estipuladas en el presente contrato o con el pago mensual de las cuotas que le corresponde, caerá en mora sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, pudiendo los vendedores acudir ante la autoridad administrativa o policial con la finalidad de recuperar el vehículo descrito en la cláusula primera, renunciando el comprador a los dineros ya entregados.
Del contrato referido, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.5 de la presente resolución, se conoce que las partes han suscrito un contrato de venta a cuotas, donde el ahora impugnante –en su calidad de comprador- a momento de suscribir el contrato ha tomado pleno conocimiento de que el carnet de propiedad se encontraba a nombre del anterior propietario Santiago Tórrez San Miguel, porque este mediante documento privado reconocido de fecha 10 de julio de 1999 había transferido anteladamente el referido vehículo a los ahora vendedores (fs. 77 a 78), por lo mismos el referido vehículo no se encontraba todavía registrada a su favor, empero estos vendedores se comprometían que al pago de la última cuota harían suscribir con Santiago Tórrez San Miguel la correspondiente minuta de dominio en favor del comprador Benigno Gabriel Janco, por lo que en ese antecedente las partes suscribieron el documento referido, conjuntamente Santiago Tórrez San Miguel, quien en el presente contrato se constituía en garante del comprador
Del contrato referido, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.5 de la presente resolución, se conoce que las partes han suscrito un contrato de venta a cuotas, donde el ahora impugnante –en su calidad de comprador- a momento de suscribir el contrato ha tomado pleno conocimiento de que el carnet de propiedad se encontraba a nombre del anterior propietario Santiago Tórrez San Miguel, porque este mediante documento privado reconocido de fecha 10 de julio de 1999 había transferido anteladamente el referido vehículo a los ahora vendedores (fs. 77 a 78), por lo mismos el referido vehículo no se encontraba todavía registrada a su favor, empero estos vendedores se comprometían que al pago de la última cuota harían suscribir con Santiago Tórrez San Miguel la correspondiente minuta de dominio en favor del comprador Benigno Gabriel Janco, por lo que en ese antecedente las partes suscribieron el documento referido, conjuntamente Santiago Tórrez San Miguel, quien en el presente contrato se constituía en garante del comprador
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de obrados se evidencia que no existe respuesta al recurso de casación,
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no implicará
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- El art
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- IV
- Del contrato referido, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la relación precedentemente efectuada se infiere que la parte ahora recurrente tenía pleno conocimiento
- En el caso de autos, conforme se ha analizado supra, en el contrato de referencia,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
