II
II.2.- En el fondo.-
II.2.1.- Acusa interpretación errónea y violación de los arts. 549 y “555 al 553” del Código Civil; porque pretende circunscribir la nulidad como institución jurídica a contratos que no contengan como objeto la venta de vehículos, o lo que es lo mismo, pretende excluir de los alcances del art. 549 los contratos sobre venta de vehículos con el razonamiento sumamente equivocado de que la nulidad de contratos se encuentra en el código civil, criterio que contiene aberración jurídica por su manifiesta restricción del instituto de la nulidad prevista en el código civil y que se aplica a todos los contratos
II.2.1.- Acusa interpretación errónea y violación de los arts. 549 y “555 al 553” del Código Civil; porque pretende circunscribir la nulidad como institución jurídica a contratos que no contengan como objeto la venta de vehículos, o lo que es lo mismo, pretende excluir de los alcances del art. 549 los contratos sobre venta de vehículos con el razonamiento sumamente equivocado de que la nulidad de contratos se encuentra en el código civil, criterio que contiene aberración jurídica por su manifiesta restricción del instituto de la nulidad prevista en el código civil y que se aplica a todos los contratos
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de obrados se evidencia que no existe respuesta al recurso de casación,
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no implicará
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- El art
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- IV
- Del contrato referido, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la relación precedentemente efectuada se infiere que la parte ahora recurrente tenía pleno conocimiento
- En el caso de autos, conforme se ha analizado supra, en el contrato de referencia,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
