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2.- En cuanto a la vulneración del art. 4, 87, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil; se debe señalar que en fase del recurso de casación se puede observar el error de hecho o error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, sobre la misma el recurrente no describe a cuál de los supuesto apunta el reclamo, y en cuanto a la observación del art. 87 del adjetivo de la materia, la misma es la dirección del proceso a cargo del operador judicial, y respecto a la cita de los arts. 380 del Código de Procedimiento Civil, refiere sobre presentación de prueba, sin especificar a qué medios de prueba con precisión apunta y qué es lo que pretende cuestionar, solo hace referencia a que su contraparte no cumplió con describir qué punto de hecho a ser demostrado pretendería probar con el argumento planteado, dicho aspecto no puede servir para observar la apreciación de la prueba, tampoco incide en vicio de procedimiento, pues la misma debió ser reclamada en forma oportuna y agotar los mecanismos de impugnación sobre la observación, aspectos que no concurren en el caso presente
- Partes: Silvano Morales Alberto. c/ René Salvador Morales
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Acusa violación de los arts
- Acusa violación de normas técnicas para la realización de pericia grafotécnica del instituto de investigaciones
- Acusa infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución judicial recurrida
- El actor contesta al recurso de casación en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Respecto a la existencia de una Sentencia que declare la falsedad de un documento, corresponde
- En cuanto a que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones del perito
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
