Auto Supremo AS/0490/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2017

Fecha: 15-May-2017

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2.- En cuanto a la vulneración del art. 4, 87, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil; se debe señalar que en fase del recurso de casación se puede observar el error de hecho o error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, sobre la misma el recurrente no describe a cuál de los supuesto apunta el reclamo, y en cuanto a la observación del art. 87 del adjetivo de la materia, la misma es la dirección del proceso a cargo del operador judicial, y respecto a la cita de los arts. 380 del Código de Procedimiento Civil, refiere sobre presentación de prueba, sin especificar a qué medios de prueba con precisión apunta y qué es lo que pretende cuestionar, solo hace referencia a que su contraparte no cumplió con describir qué punto de hecho a ser demostrado pretendería probar con el argumento planteado, dicho aspecto no puede servir para observar la apreciación de la prueba, tampoco incide en vicio de procedimiento, pues la misma debió ser reclamada en forma oportuna y agotar los mecanismos de impugnación sobre la observación, aspectos que no concurren en el caso presente