Auto Supremo AS/0490/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2017

Fecha: 15-May-2017

En cuanto a que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones del perito

En cuanto a que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones del perito conforme al art. 1333 del Código Civil; corresponde señalar que dicha potestad es exclusiva del juzgador, quien puede soslayar la consideración de las conclusiones del peritaje fundando sus propias conclusiones conforme a la doctrina aplicable, las partes en cambio, si no están de acuerdo con el informe pericial, en su debida oportunidad tienen el derecho de pedir la agregación y/o exclusión de puntos de pericia, y luego de la presentación de la pericia observar la misma de acuerdo a fundamento técnico ya sea para aclarar el peritaje o para observar la misma, por lo que la consideración del art. 1333 del Código Civil no inciden en el fondo de la litis, conforme planteamiento expuesto en el recurso, siendo la acusación infundada en este punto