En cuanto a que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones del perito
En cuanto a que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones del perito conforme al art. 1333 del Código Civil; corresponde señalar que dicha potestad es exclusiva del juzgador, quien puede soslayar la consideración de las conclusiones del peritaje fundando sus propias conclusiones conforme a la doctrina aplicable, las partes en cambio, si no están de acuerdo con el informe pericial, en su debida oportunidad tienen el derecho de pedir la agregación y/o exclusión de puntos de pericia, y luego de la presentación de la pericia observar la misma de acuerdo a fundamento técnico ya sea para aclarar el peritaje o para observar la misma, por lo que la consideración del art. 1333 del Código Civil no inciden en el fondo de la litis, conforme planteamiento expuesto en el recurso, siendo la acusación infundada en este punto
- Partes: Silvano Morales Alberto. c/ René Salvador Morales
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Acusa violación de los arts
- Acusa violación de normas técnicas para la realización de pericia grafotécnica del instituto de investigaciones
- Acusa infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución judicial recurrida
- El actor contesta al recurso de casación en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Respecto a la existencia de una Sentencia que declare la falsedad de un documento, corresponde
- En cuanto a que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones del perito
- 5
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
