Acusa vulneración del art
Acusa vulneración del art. 4, 87, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Juez debía observar el art. 87 del Código de Procedimiento Civil, para valorar las pruebas si estas han sido propuestas conforme al art. 380 del Código de Procedimiento Civil y cita los arts. 4.4 y 379 del mismo cuerpo legal, además que en el escrito de fs. 136 presentado por el actor no indica para que reproduce y se ratifica, no señala para que propone dichas pruebas documentales, periciales, testificales, inspección judicial, a contrario sensu la parte demandada, en el escrito de fs. 150 se ratifica y reproduce en las pruebas documentales bajo el principio de comunidad de las prueba la minuta de 11 de agosto de 2006, la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, auto interlocutorio, demanda ejecutiva para demostrar los puntos, 1, 2, 3 y 4, además de haber ofrecido prueba testifical de descargo
- Partes: Silvano Morales Alberto. c/ René Salvador Morales
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Acusa violación de los arts
- Acusa violación de normas técnicas para la realización de pericia grafotécnica del instituto de investigaciones
- Acusa infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución judicial recurrida
- El actor contesta al recurso de casación en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Respecto a la existencia de una Sentencia que declare la falsedad de un documento, corresponde
- En cuanto a que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones del perito
- 5
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
