Acusa infracción de los arts
Asimismo acusa vulneración del art. 207 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el Juez podrá autorizar la participación de consultores técnicos propuestos por las partes.
Acusa infracción de los arts. 490 del Código de Procedimiento Civil, señalando que luego de haberse tramitado el proceso ejecutivo y emitido el Auto de Vista en dicho proceso que fue notificada a la partes en fecha 18 de mayo de 2012, el demandante interpone demanda en fecha 7 de octubre de 2013 fuero del plazo de 6 meses vulnerando el art. 490 del Código de Procedimiento Civil
Acusa infracción de los arts. 490 del Código de Procedimiento Civil, señalando que luego de haberse tramitado el proceso ejecutivo y emitido el Auto de Vista en dicho proceso que fue notificada a la partes en fecha 18 de mayo de 2012, el demandante interpone demanda en fecha 7 de octubre de 2013 fuero del plazo de 6 meses vulnerando el art. 490 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Silvano Morales Alberto. c/ René Salvador Morales
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Acusa violación de los arts
- Acusa violación de normas técnicas para la realización de pericia grafotécnica del instituto de investigaciones
- Acusa infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución judicial recurrida
- El actor contesta al recurso de casación en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Respecto a la existencia de una Sentencia que declare la falsedad de un documento, corresponde
- En cuanto a que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones del perito
- 5
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
