Auto Supremo AS/0490/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2017

Fecha: 15-May-2017

Respecto a la existencia de una Sentencia que declare la falsedad de un documento, corresponde

3.- Respecto a la vulneración de los arts. 1331, 1332 y 1333 del Código Civil y los arts. 430, 431 y 436 del Código de Procedimiento Civil sobre la prueba pericial documentológica en cuanto a la inexistencia de prueba pericial preconstituida; corresponde señalar que, la pericia de fs. 232 a 241 tiene su base en la propuesta en el memorial de fs. 20 que fue admitido en proveído de fs. 24, la misma que no fue observado en forma oportuna, ello dio lugar a que en el memorial de fs. 136 y admitida en lo principal del proveído de fs. 141, habiendo presentado juramento el perito en auto de fs. 205 a 206, y en cuanto a la pericia de fs. 431 a 443, su convocatoria cursa en proveído de fs. 341 y el acta de juramento en fs. 367, no existiendo pericia efectuada en forma preconstituida, las mismas fueron producidas en fase de primera instancia, por lo que no se advierte haberse vulnerado la igualdad procesal ni el ejercicio del derecho a la defensa del demandado.
Respecto a la existencia de una Sentencia que declare la falsedad de un documento, corresponde señalar que el argumento de dicha falsedad ha sido planteado en la presente causa, bajo la figura de nulidad, por lo que no es necesario la concurrencia de un fallo penal ejecutoriado para ingresar a considerar el vicio de nulidad que fue debatido en la Litis