Auto Supremo AS/0490/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2017

Fecha: 15-May-2017

Apelada la Resolución de primera se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la Resolución de primera se pronuncia el Auto de Vista de fs. 517 a 519, que CONFIRMA la Sentencia y Autos de fs. 101, 164, 465 a 467, 470 y 473 apelados; toma como fundamento que en relación al Auto de fs. 101 rechaza el incidente de nulidad, siendo que las notificaciones cumplen con la finalidad de hacer conocer a la parte contraria de un determinado proceso, y que este actuado cumplió esa finalidad para enterarse del proceso y dentro de plazo legal oponer excepción de incompetencia lo que no lo hizo; refiere que el Auto de fs. 164 rechaza el ofrecimiento de prueba de fs. 150, el Juez dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 479.II del Código de Procedimiento Civil, al ser el ofrecimiento de prueba fuera de procedimiento; señala que de la revisión del Auto de fs. 345, rechazó la recusación de acuerdo al art. 8.II de la Ley Nº 1760, en sentido de que la perito solo se limitó a pedir una explicación de puntos de pericia, lo que no es causal de recusación, demás incumplió con la expresión de agravios; describe que al declarar probada la demanda, dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 549.3) del Código Civil y valorando las pruebas conforme lo disponen los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1283 del sustantivo de la materia; finalmente describe que el relación a los Autos de fs. 470 y 473 incidentes suscitados en forma posterior a la Sentencia, el Juez rechazó los mismos en consideración a que debieron ser presentados en forma oportuna citando el art. 107.III de la Ley Nº 439, asimismo señala que dichos reclamos han sido resueltos anteriormente