El art
El art. 1333 del Código Civil señala: “(Eficacia). El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias”, la norma permite al Juez alejarse de la conclusión del informe pericial, sin embargo de ello dicha facultad –al ser exclusiva de la autoridad judicial- lo obliga a fundar conclusiones propias, en base a las reglas de la sana critica, exponiendo argumentos técnicos para sustentar sus conclusiones, obviamente que para fundar el fallo necesariamente deberá tomar en cuenta todo el elenco probatorio admitido en el desarrollo del proceso
- Partes: Silvano Morales Alberto. c/ René Salvador Morales
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Acusa violación de los arts
- Acusa violación de normas técnicas para la realización de pericia grafotécnica del instituto de investigaciones
- Acusa infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución judicial recurrida
- El actor contesta al recurso de casación en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Respecto a la existencia de una Sentencia que declare la falsedad de un documento, corresponde
- En cuanto a que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones del perito
- 5
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
