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    Auto Supremo AS/0498/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0498/2017

    Fecha: 15-May-2017

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    • Partes: Luis Alberto Flores Sibaute. c/ Félix Soliz Apaza
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que el Juez Ad quem le dio valor a pruebas incorporadas vulnerando el art
    • Acusa errónea e indebida aplicación del art
    • Aduce que otro aspecto que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia
    • Denuncia que en el presente proceso se habría cumplido con uno de los presupuestos como
    • Una vez notificado el actor principal con el recurso de casación, tal como consta a
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.5. De la acción negatoria
    • En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
    • En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
    • Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
    • Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
    • Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
    • En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el reclamo de que todo lo expuesto en su recurso de apelación no habría
    • Del mismo modo se advierte que el Auto de Vista contiene la debida motivación y
    • Continuando con las consideraciones de los reclamos inmersos en el recurso de casación, corresponde referirnos
    • De esta manera de la revisión de obrados se advierte que la parte actora, adjuntó
    • Con relación a que no fue tomada en cuenta por los jueces de instancia que
    • Sobre la falta de legitimación pasiva que alega el recurrente, corresponde remitirnos a lo expuesto
    • Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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