Auto Supremo AS/0498/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017

Fecha: 15-May-2017

En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su

En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su art. 1455 del Código Civil, estableció como presupuestos y requisitos básicos para la procedencia de la acción negatoria, las siguientes: la primera, que el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; la segunda, que si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas, y el resarcimiento del daño; ya que lo que se pretende es obtener una sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real limitado que otra persona afirma que le pertenece sin haberse constituido a su favor, sin reconocer a favor del demandado titularidad de dominio alguno