Auto Supremo AS/0498/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017

Fecha: 15-May-2017

De esta manera de la revisión de obrados se advierte que la parte actora, adjuntó

En lo que concierne a la errónea e indebida aplicación del art. 1455 del Sustantivo Civil, pues al haberse acreditado que el dueño del terreno objeto de la litis sería Pedro Crecencio Pinto Costas, la demanda debió estar dirigida contra esa persona, toda vez que dicho inmueble no sería de propiedad del recurrente, careciendo en consecuencia de legitimación pasiva; remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el punto III.5 de la doctrina aplicable al caso de Autos, donde quedó establecido que la acción negatoria procede por el propietario de una cosa contra un tercero que alegare algún derecho sobre la misma, en ese entendido para que sea procedente la acción negatoria, el actor debió demostrar su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis y dirigir la misma contra quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos.
De esta manera de la revisión de obrados se advierte que la parte actora, adjuntó prueba documental suficiente para acreditar su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en el Barrio 30 de agosto, UV 164, Manzana 24, Lote Nº 17, con una superficie de 360 mts2., inscrita en Derechos Reales en la matricula computarizada vigente Nº 7.01.1.05.0010999 de fecha 25 de octubre de 2004 (fs. 2 a 8). De igual forma conforme al acta de inspección judicial cursante de fs. 133 a 134, se tiene que la Juez de primera instancia constató que el demandado vive en el inmueble con su esposa y sus cuatro hijos; asimismo se advierte que la parte demandada en dicha audiencia adjuntó una libreta de pago sobre el bien inmueble objeto de la litis, recibos de pago y facturas de servicios básicos que están a nombre de un tercero ajeno al proceso. De estos medios probatorios se advierte que el actor principal no sólo acreditó su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis, sino que también demostró que la parte demandada se encuentra ocupando el mismo alegando tener derecho sobre el bien inmueble, por lo que se infiere que la parte actora cumplió con los requisitos de procedencia de la acción negatoria debido a que el ahora recurrente al afirmar tener derecho sobre el inmueble, sin contar con un documento debidamente inscrito en Derechos Reales que acredite titularidad de dominio alguno, pues la libreta de pago sobre el bien inmueble solo surte efectos entre las partes que intervinieron, y no así contra el actor principal, es que se concluye, como correctamente lo infirieron los jueces de instancia, que la acción negatoria quedó cumplida en sus requisitos de procedencia, por lo que el presente reclamo deviene en infundado