La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones ha razonado que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”
- Partes: Luis Alberto Flores Sibaute. c/ Félix Soliz Apaza
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Juez Ad quem le dio valor a pruebas incorporadas vulnerando el art
- Acusa errónea e indebida aplicación del art
- Aduce que otro aspecto que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia
- Denuncia que en el presente proceso se habría cumplido con uno de los presupuestos como
- Una vez notificado el actor principal con el recurso de casación, tal como consta a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el reclamo de que todo lo expuesto en su recurso de apelación no habría
- Del mismo modo se advierte que el Auto de Vista contiene la debida motivación y
- Continuando con las consideraciones de los reclamos inmersos en el recurso de casación, corresponde referirnos
- De esta manera de la revisión de obrados se advierte que la parte actora, adjuntó
- Con relación a que no fue tomada en cuenta por los jueces de instancia que
- Sobre la falta de legitimación pasiva que alega el recurrente, corresponde remitirnos a lo expuesto
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
