Auto Supremo AS/0498/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017

Fecha: 15-May-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de
inmueble.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 248 a 253, interpuesto por Félix Soliz Apaza, contra el Auto de Vista Nº 24 de fecha 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 236 a 238, pronunciado por el Juez 12avo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso sumario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Luis Alberto Flores Sibaute contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 257; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 611/2016-RA de 09 de junio de 2016 que cursa de fs. 267 a 268; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 123/14 de fecha 01 de septiembre de 2014, cursante de fs. 200 a 203, declaró: I. IMPROBADA la demanda interpuesta por el demandante Luis Alberto Flores Sibaute en lo que concierne a la demanda de mejor derecho de propiedad; II. PROBADA en parte en lo que concierne a la acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble. En consecuencia declaró la inexistencia de derecho alguno sobre el inmueble objeto de la litis por parte del demandado Félix Soliz Apaza, de igual forma determinó que una vez ejecutoriada dicha resolución, en el plazo de 10 días se proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a su legítimo propietario Luis Alberto Flores Sibaute, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, con costas al demandado.
Contra las referida resolución Félix Soliz Apaza, por memorial cursante de fs. 205 a 207, interpuso Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, el Juez 12avo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 24 de fecha 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 236 a 238, que en lo más trascendental de la resolución señaló sobre la primera apelación diferida que el demandado no planteó acción alguna sobre nulidad o anulabilidad de los títulos del demandante cuestionando la titularidad o veracidad de estos, por consiguiente no existe legitimación o causa procesal que amerite el llamamiento del Sr. Pedro Cresencio Pinto Costas; respecto a la segunda apelación concedida en el efecto diferido señaló que el recurrente no demostró de qué manera se le habría transgredido su derecho de ofrecer y/o producir prueba en el proceso; finalmente sobre la apelación interpuesta contra la Sentencia, amparado en la S.C. Nº 0713/2010-R de 26 de Julio, que a su autoridad corresponde aplicar los principios de proporcionalidad, justicia material, verdad material, evaluando, tasando y valorando toda la prueba aportada por las partes y que se encuentran acumuladas al expediente como una solo unidad, extremo que amparó con el Auto Supremo Nº 453/2013, por lo que concluyó que el Juez de la causa cumplí a cabalidad su calidad de director del proceso, puesto que la acción negatoria se encuentra dentro de las acciones de defensa de la propiedad y las servidumbres, cumpliéndose además lo señalado por los arts. 1283 y 1286 del Sustantivo Civil, por lo que procedió a CONFIRMAR las providencias de fecha 06 de febrero de 2013 de fs. 67, la de 20 de marzo de 2013 cursante a fs. 76 vta., y la Sentencia de fs. 200 a 203 de 01 de septiembre de 2014. Con costas