Auto Supremo AS/0498/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017

Fecha: 15-May-2017

Continuando con las consideraciones de los reclamos inmersos en el recurso de casación, corresponde referirnos

Continuando con las consideraciones de los reclamos inmersos en el recurso de casación, corresponde referirnos al hecho de que el Juez Ad quem le habría dado valor a pruebas incorporadas vulnerando el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto que fija los hechos a probar, con el que el actor fue notificado en fecha 04 de marzo de 2013, conforme lo prevé la norma citada, este tenía 5 días fatales para fijar los hechos a demostrar, sin embargo por la diligencia saliente a fs. 76 el demandante habría ratificado pruebas después de 15 días; en lo que concierne a este reclamo, debemos señalar que la presente causa fue tramitada como proceso sumario, es decir conforme a lo que establecía el capítulo I, Titulo III del Libro Segundo de los proceso de conocimiento del Código de Procedimiento Civil, que en su art. 479.II, señalaba que tanto con la demanda y contestación se deberá acompañar la prueba documental y ofrecer todas las demás de que las partes intentaren valerse; asimismo, el art. 483 del cuerpo normativo señalaba que en los procesos sumarios las partes podían ofrecer y producir todas las pruebas que interesaren a sus derechos. De estas apreciaciones se puede advertir que al tener la presente causa la calidad de proceso sumario, la parte actora debió a momento de presentar su demanda ofrecer todos los medios probatorios de los cuales se valdría para demostrar sus pretensiones, tal como aconteció en el caso de autos, pues cuando Luis Alberto Flores Sibaute interpuso la presente demanda por memorial de fs. 22 y vta., en el otrosí 2do señaló que al margen de adjuntar pruebas documentales pre constituidas como su título de propiedad y otros documentos originales, refirió que también adjuntaba la nómina de sus testigos de cargo, pidiendo el señalamiento de día y hora de audiencia; pruebas estas (documental y testifical) que en el Auto de Admisión de fecha 27 de noviembre de 2012 (fs. 27) fueron consideradas como adjuntadas con noticia contraria; es así que una vez trabada la relación procesal, lo que correspondía era la producción de la prueba ofrecida, en este caso de la testifical, sin que sea necesario que las partes se ratifiquen sobre las mismas, pues estas al margen de ya haber sido ofrecidas en el memorial de demanda, fueron debidamente admitidas, por lo tanto la ratificación de dichas pruebas que según el recurrente fue realizada de manera extemporánea carece de sustento, ya que la normativa citada supra, no hace mención de plazo alguno para ratificación de prueba en los procesos sumarios, por lo que el presente reclamo deviene en infundado