Continuando con las consideraciones de los reclamos inmersos en el recurso de casación, corresponde referirnos
Continuando con las consideraciones de los reclamos inmersos en el recurso de casación, corresponde referirnos al hecho de que el Juez Ad quem le habría dado valor a pruebas incorporadas vulnerando el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto que fija los hechos a probar, con el que el actor fue notificado en fecha 04 de marzo de 2013, conforme lo prevé la norma citada, este tenía 5 días fatales para fijar los hechos a demostrar, sin embargo por la diligencia saliente a fs. 76 el demandante habría ratificado pruebas después de 15 días; en lo que concierne a este reclamo, debemos señalar que la presente causa fue tramitada como proceso sumario, es decir conforme a lo que establecía el capítulo I, Titulo III del Libro Segundo de los proceso de conocimiento del Código de Procedimiento Civil, que en su art. 479.II, señalaba que tanto con la demanda y contestación se deberá acompañar la prueba documental y ofrecer todas las demás de que las partes intentaren valerse; asimismo, el art. 483 del cuerpo normativo señalaba que en los procesos sumarios las partes podían ofrecer y producir todas las pruebas que interesaren a sus derechos. De estas apreciaciones se puede advertir que al tener la presente causa la calidad de proceso sumario, la parte actora debió a momento de presentar su demanda ofrecer todos los medios probatorios de los cuales se valdría para demostrar sus pretensiones, tal como aconteció en el caso de autos, pues cuando Luis Alberto Flores Sibaute interpuso la presente demanda por memorial de fs. 22 y vta., en el otrosí 2do señaló que al margen de adjuntar pruebas documentales pre constituidas como su título de propiedad y otros documentos originales, refirió que también adjuntaba la nómina de sus testigos de cargo, pidiendo el señalamiento de día y hora de audiencia; pruebas estas (documental y testifical) que en el Auto de Admisión de fecha 27 de noviembre de 2012 (fs. 27) fueron consideradas como adjuntadas con noticia contraria; es así que una vez trabada la relación procesal, lo que correspondía era la producción de la prueba ofrecida, en este caso de la testifical, sin que sea necesario que las partes se ratifiquen sobre las mismas, pues estas al margen de ya haber sido ofrecidas en el memorial de demanda, fueron debidamente admitidas, por lo tanto la ratificación de dichas pruebas que según el recurrente fue realizada de manera extemporánea carece de sustento, ya que la normativa citada supra, no hace mención de plazo alguno para ratificación de prueba en los procesos sumarios, por lo que el presente reclamo deviene en infundado
- Partes: Luis Alberto Flores Sibaute. c/ Félix Soliz Apaza
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Juez Ad quem le dio valor a pruebas incorporadas vulnerando el art
- Acusa errónea e indebida aplicación del art
- Aduce que otro aspecto que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia
- Denuncia que en el presente proceso se habría cumplido con uno de los presupuestos como
- Una vez notificado el actor principal con el recurso de casación, tal como consta a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el reclamo de que todo lo expuesto en su recurso de apelación no habría
- Del mismo modo se advierte que el Auto de Vista contiene la debida motivación y
- Continuando con las consideraciones de los reclamos inmersos en el recurso de casación, corresponde referirnos
- De esta manera de la revisión de obrados se advierte que la parte actora, adjuntó
- Con relación a que no fue tomada en cuenta por los jueces de instancia que
- Sobre la falta de legitimación pasiva que alega el recurrente, corresponde remitirnos a lo expuesto
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
