Sobre el reclamo de que todo lo expuesto en su recurso de apelación no habría
Sobre el reclamo de que todo lo expuesto en su recurso de apelación no habría sido valorado ni analizado por el Juez de Alzada, quien habría dictado un Auto de Vista carente de motivación y fundamentación; en vista a que lo acusado en este punto deviene en una posible incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Juez de Alzada respecto a los reclamos acusados en el recurso de apelación, corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente, por lo que con carácter previo se advierte que el presente reclamo resulta ser muy genérico pues el recurrente no especifica cuáles serían aquellos reclamos que si bien fueron acusados en apelación empero no fueron considerados en la resolución de segunda instancia, por lo que revisado el Auto de Vista se infiere que el Juez de Apelación en el Considerando I, realizó una abstracción de los reclamos acusados tanto en las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido como contra la sentencia, posteriormente en el considerando II, de manera puntual, clara y precisa, procedió a dar respuesta a los reclamos extractados, pues haciendo cita de jurisprudencia constitucional como de la emitida por este Tribunal Supremo de Justicia y en virtud del análisis del art. 1455 del Código Civil, llegó a la conclusión de que el Juez de la causa cumplió a cabalidad su calidad de director del proceso. De esta manera se infiere que el Juez de Apelación, contrariamente a lo acusado, procedió a dar respuesta a los reclamos acusados en apelación, tanto contra la Sentencia como contra las resoluciones cuyas apelaciones fueron concedidas en el efecto diferido
- Partes: Luis Alberto Flores Sibaute. c/ Félix Soliz Apaza
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Juez Ad quem le dio valor a pruebas incorporadas vulnerando el art
- Acusa errónea e indebida aplicación del art
- Aduce que otro aspecto que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia
- Denuncia que en el presente proceso se habría cumplido con uno de los presupuestos como
- Una vez notificado el actor principal con el recurso de casación, tal como consta a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el reclamo de que todo lo expuesto en su recurso de apelación no habría
- Del mismo modo se advierte que el Auto de Vista contiene la debida motivación y
- Continuando con las consideraciones de los reclamos inmersos en el recurso de casación, corresponde referirnos
- De esta manera de la revisión de obrados se advierte que la parte actora, adjuntó
- Con relación a que no fue tomada en cuenta por los jueces de instancia que
- Sobre la falta de legitimación pasiva que alega el recurrente, corresponde remitirnos a lo expuesto
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
