Auto Supremo AS/0498/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017

Fecha: 15-May-2017

Del mismo modo se advierte que el Auto de Vista contiene la debida motivación y

Del mismo modo se advierte que el Auto de Vista contiene la debida motivación y fundamentación, pues en cada subtitulo del considerando segundo, explicó de manera concisa y precisa las razones por las cuales decidió confirmar las resoluciones recurridas en apelación, pues el recurrente debe tener presente que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario lo que implica es que la resolución sea entendible e integre a los puntos apelados. Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, si la parte recurrente consideró que el Juez de Alzada incurrió en omisión sobre algún aspecto reclamado en apelación, este de conformidad a lo establecido en el art. 239 del Código Procedimiento Civil y actualmente art. 226.III del Código Procesal Civil se encontraba facultado, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación con el Auto de Vista, de solicitar la subsanación de dicha omisión, pues al no haber hecho uso de dicho derecho, se entiende que lo acusado en casación quedó convalidado y por ende su derecho a reclamar precluyó